La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Se explicó que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.
En conclusión, negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
Amparo en revisión 207/2023. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 12 de julio de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministro Alberto Pérez Dayán.